1. Las Partes se obligan a prestarse asistencia mutua, según las disposiciones de este Tratado, en la realización de investigaciones y diligencias relacionadas con cualquier procedimiento penal incoado por hechos cuyo conocimiento competa a la Parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada. En 2019 también https://beauljaog.articlesblogger.com/51759155/fascination-about-extradición-méxico-españa