administradora como trabajador independiente. No son válidas las afiliaciones como beneficiario o como dependiente de otro empleador. • En cuanto a los trabajadores del magisterio, el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 establece que en estos casos el fondo particular deberá cotizar al Fosyga por el decano valía https://jamesh925qvz4.wikidank.com/user